Legislación
Bien por acuerdos entre las partes, o bien por disposición legal, como en los casos de sucesiones, en las que se prevé el usufructo a favor del cónyuge, podemos encontrarnos con que la propiedad de un inmueble corresponda a una persona pero el uso y aprovechamiento pertenezca a otra.
En nuestro artículo anterior (El Farmacéutico, n.º 565) recordamos la existencia de la figura del «jubilado activo», una modalidad que, bajo ciertos requisitos, puede permitir al farmacéutico acceder a la situación de jubilado, mantener la oficina de farmacia bajo su titularidad y actividad, y cobrar hasta el 100% de su jubilación.
Con frecuencia nuestros lectores consultan sobre la posibilidad de acceder a la jubilación mientras se continúa al frente de la oficina de farmacia, ya que quien más quien menos tiene algún conocido que ha optado por esa figura conocida como «jubilación activa» y, como es natural, casi todos se preguntan si pueden encajar en esa posibilidad.
En el artículo anterior de esta serie (El Farmacéutico n.º 552), se aludió a la limitación generada por la existencia de opciones o compromisos de compra, y al derecho preferente de adquisición que, salvo renuncia, tienen los arrendatarios en caso de venta del local. Terminamos esta serie con el recordatorio de varias limitaciones (incluso impedimentos a la transmisión) con las que quizá no estemos contando a la hora de vender una oficina de farmacia o local.
En el artículo anterior de esta serie (El Farmacéutico n.º 551), se explicó la preferencia que, en función de la normativa civil o administrativa, pueden tener los trabajadores, copropietarios e incluso familiares en la transmisión de una oficina de farmacia. A continuación veremos otras limitaciones, no procedentes de la ordenación farmacéutica, que pueden afectar a la operación (tabla 1).
El autocontrol de la glucemia capilar es una herramienta clave en el tratamiento de la diabetes. Para llevar a cabo los ajustes terapéuticos adecuados, los sistemas de autocontrol de la glucemia capilar deben proporcionar medidas de la glucosa en sangre capilar exactas y precisas.
Con la serie que se inicia en este artículo, se alude a una lista no cerrada de circunstancias que pueden afectar a la transmisión de una oficina de farmacia o a otros bienes (como los locales), cuya atención es imprescindible para formalizar una transmisión sin sobresaltos y con plena garantía de éxito.
En el anterior artículo (El Farmacéutico n.º 541), iniciamos el comentario sobre la posibilidad que tienen los farmacéuticos de acudir a préstamos privados, fuera del sector comercial, y preferentemente en el ámbito familiar, de cara a la financiación de la adquisición de una oficina de farmacia. En el presente, revisamos algunos aspectos relacionados con las fórmulas de garantía que pueden complementar estos contratos, así como sus principales implicaciones fiscales.
Habitualmente, quien se plantea acceder a su primera farmacia no cuenta por sí mismo con garantías ni con la aportación personal suficiente como para obtener la financiación de la compra sin ayuda familiar.
A pesar de haber transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, 1994), seguimos viendo arrendamientos sometidos al concepto popularmente conocido como «renta antigua». Estos contratos, formulados al amparo de la anterior normativa arrendaticia, están sometidos a la prórroga forzosa a favor del arrendatario, que podrá seguir ocupando el local de su oficina de farmacia hasta su jubilación o fallecimiento.