Reducciones fiscales y transmisión de empresas familiares/Cobro de intereses e IRPF

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Reducciones fiscales y transmisión de empresas familiares
¿Puedo donar parte de mi oficina de farmacia a mi hijo, aplicar las reducciones fiscales por la transmisión de empresas familiares y venderle o donarle el resto cuando me convenga?
E.R. (Soria)

Respuesta
No, no es posible. Desde luego usted puede fraccionar la transmisión de la oficina de farmacia a su hijo en cuantas fases le resulte conveniente, e incluso utilizar los mecanismos que estime oportuno, tanto a título oneroso como gratuito.

No obstante, para que sean de aplicación las reducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es condición inexcusable que el transmitente, con ocasión de esa donación a la que desea aplicar tales ventajas, cese en cualquier facultad de dirección de la explotación.

Naturalmente, tal condición no se cumple si usted continúa al frente de parte de su oficina de farmacia como titular en copropiedad con su hijo.

Por el contrario, entendemos que sí podría invertir el proceso –vender ahora parte de la farmacia y en un futuro donarla aprovechando las reducciones fiscales–, puesto que entonces sí cumpliría la condición de cesar en la dirección.

Cobro de intereses e IRPF
Si una aseguradora me abona intereses por el retraso en el pago de una indemnización que está exenta en el IRPF, ¿estarán también exentos tales intereses?
H.S. (Almería)

Respuesta
En principio, el cobro de intereses está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero en el caso que usted plantea lo importante es que tales intereses vienen a complementar, como una obligación accesoria de la principal, que es la indemnización, un ingreso que está reconocido como exento en la normativa del IRPF. Y, visto el carácter accesorio de tales intereses, entendemos que también han de considerarse exentos en el IRPF.

En alguna ocasión el Tribunal Económico Central se ha pronunciado sobre esto señalando que los intereses se encuentran incluidos en la exención al participar de la naturaleza indemnizatoria del importe principal al que corresponden.

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