Aragón: vinculación entre botiquín y farmacia/Cumplimiento del contrato de arrendamiento

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Aragón: vinculación entre botiquín y farmacia
Me gustaría saber si los botiquines en Aragón se pierden cuando hay una transmisión de la oficina de farmacia que los lleva.
M.L. (Zaragoza)

Respuesta
La cuestión que usted plantea se regula en el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación Farmacéutica.

El criterio determinante para la vinculación de un botiquín a una concreta oficina de farmacia es la cercanía entre ambas localidades.

Respecto a la vinculación o revocación de ésta, el texto citado, en su artículo 46, establece que la vinculación de un botiquín a una oficina de farmacia será modificada si se produjera el cierre de esa oficina de farmacia, circunstancia en la que el botiquín tendría que ser vinculado a la oficina de farmacia siguiente en cercanía.

Dispone el mismo artículo que también quedaría resuelta esa vinculación si se diera el caso de renuncia expresa del farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que se encuentra vinculada, o cuando la apertura de una nueva oficina de farmacia o el traslado de una ya establecida modifique las condiciones de cercanía del botiquín.

Por lo tanto, entendemos que por el mero hecho de que la oficina de farmacia se transmita no se tendría que modificar la vinculación con los botiquines que tuviera asignados.

Cumplimiento del contrato de arrendamiento
Al transmitir mi farmacia, si alquilo el local, ¿podría poner una cláusula en el contrato de arrendamiento para que no se pueda dejar el local en un cierto número de años? Temo alquilar el local y que el comprador se traslade.
E.A. (Navarra)

Respuesta
En principio, no sería necesario. Hemos comentado en varias ocasiones en esta sección que respecto al cumplimiento de los contratos rige el principio de pacta sunt servanda; es decir, que lo acordado obliga a las partes. Así, si en el contrato se ha pactado una duración de, por ejemplo, veinte años, ésta es la duración que habrá de cumplirse o, en caso contrario, el inquilino que abandone el local y pretenda cancelar el arrendamiento habrá de compensar al propietario.

No obstante, si usted tiene una preocupación especial por este asunto no estaría de más incluir una cláusula que reforzara su posición, subrayando que el plazo establecido es de obligado cumplimiento, o unos años dentro del plazo, y así despejará la posibilidad de que el inquilino no dé importancia a ese plazo, o piense, como erróneamente ocurre en ocasiones, que el plazo no le vincula y que puede «entregar las llaves» en cualquier momento sin consecuencias.

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