Pagos superiores a 2.500 euros/Cambio de régimen matrimonial

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Pagos superiores a 2.500 euros
En la compra de mi farmacia no conoceremos el resultado del inventario hasta el mismo día de la firma notarial. Al hacer cheques bancarios, seguramente tendré que compensar alguna diferencia en metálico, ¿puedo hacerlo hasta la suma de 2.500 euros?
H.F. (correo electrónico)

Respuesta
No tendría que haber ningún problema si los abonos se ciñen al tope máximo de esos 2.500 euros a que usted alude. Como sabe, están prohibidas, en la normativa que atañe al blanqueo de capitales, los pagos superiores a ese importe, siempre que en la operación intervenga al menos una de las partes en calidad de empresario o profesional, lo que ocurre en su caso.
Hay dudas, no obstante, de que ésta sea una conclusión definitiva, puesto que la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado más de una consulta en la que interpreta que el límite de 2.500 euros no es respecto al pago, sino al importe de la operación, con lo que, si la operación supera ese precio, como ocurre siempre en los casos de transmisión de oficinas de farmacia, no se podría utilizar nada de metálico, debiendo efectuarse los pagos mediante transferencias o títulos nominativos, como el cheque bancario.
Evite llamar la atención, pero si, no obstante, dichos pagos se hubieran producido ya, tenga en cuenta que la opinión de la DGT es discutible y, en cualquier caso, la multa máxima prevista es del 25% sobre el importe abonado.

Cambio de régimen matrimonial
Antes de adquirir mi oficina de farmacia quiero regular mi matrimonio en separación de bienes, y hasta ahora estamos en gananciales. ¿Qué pasos hemos de seguir?
J.V. (Segovia)

Respuesta
Según parece, ustedes, con ocasión de la celebración de su matrimonio, no hicieron trámite alguno al respecto del régimen matrimonial, por lo que se aplicó el régimen «supletorio» en su zona, que es el de gananciales.
El régimen económico matrimonial puede cambiarse a voluntad de ambos cónyuges, pero bien entendido que los efectos de ese cambio operan desde ese momento entre ellos, y para que puedan afectar a terceras personas, como acreedores, bancos, etc., hay que hacer público el cambio.
El acuerdo de sometimiento a un régimen u otro se concreta en las «capitulaciones matrimoniales», que se formalizan ante notario y, posteriormente, han de ser inscritas en el Registro Civil, para obtener esa publicidad a la que aludíamos en el párrafo anterior.
A partir de la inscripción, no sólo operará entre ustedes ese régimen, sino que los bienes de cada uno de los cónyuges estarán al margen de las responsabilidades contraídas por el otro, por ejemplo con ocasión de su ejercicio profesional, préstamos que solicite, acuerdos con proveedores, etc.
Acuda a su notaría y comente con el notario su objetivo; se trata de un asunto que podrán resolver en muy poco tiempo.

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