Herencia y deudas/Testamento manuscrito

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Herencia y deudas
Soy heredero de un tío mío que, según creo, tenía numerosos negocios, no todos completamente prósperos. ¿Asumo algún riesgo por aceptar su herencia? ¿Se heredan también las deudas?
G.B. (Albacete)

Respuesta
Efectivamente, cuando se realiza la aceptación de una herencia, en principio, se sucede en el patrimonio con contenido económico del causante sin excepción y, por lo tanto, también en las deudas que pudiera tener.
Si usted tuviera la certeza de que su familiar acumulaba más deudas que activos en su patrimonio puede no aceptar tal herencia, sin más, o si tiene dudas puede acudir a la fórmula de la aceptación «a beneficio de inventario». Esto supone, en resumidas cuentas, que usted aceptaría únicamente lo que de positivo quedara en el patrimonio del causante, después de valorar todos y cada uno de los bienes que forman parte de la herencia.
Como dice textualmente el Código civil, con el beneficio de inventario «no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia».
Por lo tanto, evite rotundamente la fórmula usual en las aceptaciones que dice «acepta pura y simplemente»; parece que no es su caso.

Testamento manuscrito
Tras el fallecimiento de mi abuelo, un conocido suyo ha comunicado que tiene un testamento manuscrito firmado por mi abuelo en el que se adjudica la oficina de farmacia y alguna cuenta bancaria entre los nietos ¿No tendría que ser un documento notarial?
S.G. (Bilbao)

Respuesta
Es curioso este tipo de disposición testamentaria, sobre todo teniendo en cuenta la facilidad que tenemos hoy en día de localizar a un notario para cumplimentar este tipo de disposiciones. De todos modos, lo cierto es que existe esta fórmula en Derecho civil: se trata del denominado «testamento ológrafo».
Este testamento lo puede hacer una persona mayor de edad, manuscrito, consignando claramente el día, mes y año en que se otorga, y ha de ser llevado ante el juez de primera instancia del domicilio del testador dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento.
Por lo tanto, primeramente habrá de acreditar al juez el fallecimiento, mediante la aportación del correspondiente certificado, comprobar si existen otros actos de última voluntad que puedan colisionar con este documento ahora conocido, y el juez decidirá sobre los siguientes pasos a dar de cara al reparto y adjudicación de la herencia.
Tanto si le genera a usted alguna suspicacia este proceder de su abuelo, como si no, le recomendamos que se haga acompañar por un letrado experto, durante todo el procedimiento, ya que pueden existir detalles importantes que no se han planteado en esta consulta.

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