Amortización mínima/Préstamo e impuesto sobre transmisiones patrimoniales

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Amortización mínima
Adquirí una oficina de farmacia hace unos años, pero mi asesor no practicó la amortización del fondo de comercio. He oído que, de todos modos, tendré que restar la amortización mínima para calcular la ganancia patrimonial al venderla, aun no habiendo aprovechado la deducción. ¿Es así?
D.H. (Toledo)

Respuesta
En «principio», la normativa dice, efectivamente, que ha de deducirse la amortización mínima:
Reglamento de IRPF: Artículo 40. Determinación del valor de adquisición
1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del periodo máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
Como sabemos, la ganancia patrimonial es el resultado de restar al valor de transmisión el valor de adquisición de la oficina de farmacia, minorado este último valor en el importe de las amortizaciones practicadas. A este respecto, el artículo transcrito hace pensar que, independientemente de que usted hubiera deducido o no la amortización correspondiente, a la hora de calcular la ganancia patrimonial en la venta tendría que deducir de todos modos el importe mínimo previsto en la normativa, aunque se hubiera olvidado de deducirlo en sus declaraciones.
No obstante, la consulta de la Dirección General de Tributos, V1065-13, afirma que tanto en la regulación correspondiente hasta 2007, de la amortización del fondo de comercio, como en la actual, en la que se habla de deducción del precio, no se establece un importe mínimo de dotación a la amortización o de deducción del precio de adquisición del fondo de comercio, de modo que, de prevalecer este criterio, usted no tendría que restar ningún porcentaje no deducido, en el cálculo de la ganancia patrimonial.

Préstamo e impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Un amigo me prestará dinero para adquirir mi oficina de farmacia. ¿Tenemos que abonar algún impuesto por este acuerdo?
R.L. (Palencia)

Respuesta
El artículo 7.1.B) del texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, establece que está sujeta al impuesto la concesión de préstamos. No obstante, el artículo 45.I.B).15 del citado texto expone que estarán exentos «los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten».
Por lo tanto, la situación puede resumirse en que la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en concepto de constitución de préstamo; ahora bien, dicha constitución de préstamo está exenta del impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del texto refundido.
No obstante lo anterior, esta exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del citado texto refundido establece dicha obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto.

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