Deducción por el fondo de comercio/Régimen matrimonial

Deducción por el fondo de comercioVoy a adquirir una oficina de farmacia en San Sebastián y, según me comentan, se ha modificado la normativa aplicable a la deducción por el fondo de comercio que, además, parece ser diferente al resto de España. ¿Me lo pueden confirmar?G.D. (Guipúzcoa)

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Respuesta
Efectivamente, ha sido aprobada una modificación de la normativa referente al Impuesto sobre Sociedades, que se concreta en que la deducción máxima anual aplicable sobre el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio será del 12,50% de su importe, en vez del 20% que se aplicaba hasta ahora.
En el denominado territorio común, el porcentaje de deducción sigue siendo el 5% anual, porcentaje que puede ser multiplicado por 1,5 al aplicar las ventajas previstas para empresas de reducida dimensión, con lo que el coeficiente anual máximo de deducción podrá llegar al 7,5% sobre el fondo de comercio.

Régimen matrimonial
Voy a contraer matrimonio y el próximo año pretendo adquirir una oficina de farmacia. Para estar casado en régimen de separación de bienes, ¿tengo que ir al notario necesariamente?
M.F. (Girona)

Respuesta
Si ustedes son catalanes y van a casarse en su Comunidad Autónoma, el régimen que se aplica con carácter general, salvo que acuerden modificarlo, es el de separación de bienes, de modo que no tendrían que acudir al notario, puesto que ya tienen ese régimen matrimonial de inicio.
Conforme recuerda el Consejo General del Notariado, el «mapa» del régimen matrimonial que rige en cada Comunidad puede resumirse así:
• Bienes gananciales: en la mayor parte del España.
• Separación de bienes: Cataluña, Valencia y Baleares.
• Zonas con normas especiales: Aragón, Navarra, y parte de Vizcaya.
No obstante, recuerde que el régimen matrimonial puede ser modificado por mutuo acuerdo de los cónyuges en cualquier momento, y cambiar sucesivamente cuantas veces deseen, pero únicamente operará, en cambio, efectos frente a terceros (por ejemplo, acreedores) desde el momento de ser inscritas las nuevas capitulaciones en el registro civil correspondiente.

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