Emprendedor de responsabilidad limitada/Facultad de uso o de disposición de la farmacia

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Emprendedor de responsabilidad limitada
¿Qué ventajas aporta la ley de emprendedores de cara a la responsabilidad por las posibles deudas que pueda tener con los acreedores?
Varios lectores (correo electrónico)

Respuesta
El pasado jueves 19 de septiembre el Congreso aprobó definitivamente la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, tras el paso del texto por el Senado.
La norma crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Según la norma, las personas físicas podrán (no es obligatorio) evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, con el límite de 300.000 € (450.000 € en ciudades de 1 millón o más habitantes).
Respeto a las formalidades necesarias, es de destacar que el emprendedor que quiera acogerse a esta medida tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad donde tenga inscrita la vivienda habitual, y hacer figurar en todas sus comunicaciones las siglas «ERL».

Facultad de uso o de disposición de la farmacia
El local de la farmacia de mi hermana nos pertenece a ella y a mí, por herencia,
a partes iguales. Además, ella tiene el usufructo vitalicio sobre la totalidad del citado local. ¿Podría ella vender el local sin contar conmigo?

Respuesta
La vinculación de una persona con un bien tiene varios grados, por ejemplo, en función de la facultad de uso o de disposición que tenga el llamado «propietario». Así, alguien puede ser propietario, pero no tener el derecho a uso, por ejemplo por tener embargado el bien, o porque alguien tiene otro derecho, como el usufructo en el caso de su hermana, que le otorga a ella el derecho al uso y a los frutos (podría alquilarlo, por ejemplo).
Ella tampoco tiene la total facultad de disposición; es propietaria y tiene el derecho de usufructo, pero para desprenderse de la propiedad del local por compraventa tiene que contar con usted, que es copropietario.
Por cierto, además, en su condición de copropietario usted también tiene el derecho de tanteo sobre la cuota de propiedad de su hermana en el caso de que ella pretendiera vender su parte. Es decir, no solo tiene que contar con usted para vender la totalidad del local, sino que además usted es un comprador preferente, en las mismas condiciones que un hipotético comprador.

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