Declaración de IRPF/Préstamo sin intereses

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Declaración de IRPF

Mi hija convive conmigo, y no tiene obligación de hacer declaración por IRPF, pero como este año le salen 100 euros a devolver la ha presentado por su cuenta, de modo que no puedo aplicar el mínimo familiar por descendientes. ¿Podemos anular su declaración?

D. L. (Ávila)

Respuesta

Suele ocurrir más de lo que parece: para que un descendiente dé derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes es preciso, entre otras condiciones, que el descendiente conviva con el declarante, que sea menor de 25 años o sea discapacitado, y que no presente declaración de IRPF.

Seguramente, si se dan las circunstancias previstas, su hija no tendría obligación de presentar declaración de IRPF, pero, posiblemente, al ver el borrador de declaración habrá podido observar que «le sale a devolver», aunque sean unos euros y la ha presentado solicitando la devolución, como es natural.

El problema es que con esta maniobra se ha cerrado la posibilidad a sus padres de tener un trato más favorable en su declaración, con seguridad superior a esos euros que le han sido devueltos.

Ahora sería interesante poder deshacer, o anular, la declaración de su hija (dando por hecho que ella estuviera de acuerdo), pero mucho nos tememos que no será fácil, o al menos no sin recorrer un arduo camino que seguramente tendría que llegar a los tribunales. Es lo que nos hace sospechar la postura de la Administración, contenida en consultas como la V1646/05, en la que afirma que tal anulación no es posible, porque uno de los requisitos es que la declaración presentada hubiera perjudicado los intereses de la declarante y, como los perjudicados son sus padres, se entiende que no se cumplen los requisitos para tal anulación.

No obstante, comente el asunto en su delegación de Hacienda, mejor si le acompaña su asesor, y quién sabe. De todos modos, como suele decirse, el no ya lo tiene.

 

Préstamo sin intereses

Para la compra de mi oficina de farmacia, mi madre y mi hermana me prestarán cierta cantidad de dinero, sin intereses y a devolver cuando pueda. ¿Cómo afecta esto a la fiscalidad de la oficina de farmacia? ¿Y a la de mis familiares?

K.G. (Galicia)

Respuesta

El préstamo se presume retribuido, por lo que ustedes tienen que estar en disposición de demostrar que es gratuito; por ejemplo, redactando un contrato privado en el que se especifique que no se devenga interés, o incluso una escritura pública, aunque esta última formalidad no es imprescindible.

Lo que sí tienen que hacer es presentar el documento en la oficina de Hacienda correspondiente, con el fin de liquidar el ITP. El préstamo está exento, pero ha de presentarse a liquidación, porque la administración tributaria ha de tener conocimiento de la existencia de este préstamo, para que pueda ser tenido en cuenta como tal préstamo y no como otra figura jurídica, como puede ser la donación.

Es decir, si usted no pone de manifiesto inicialmente la existencia de este préstamo, Hacienda podrá llegar a afirmar que lo que ha habido es realmente una donación de su madre y hermana a usted.

Para evitar esto, el préstamo ha de documentarse, presentarse en Hacienda y tenga en cuenta que ha de tener también estructura de préstamo, fijando unas condiciones mínimas, como el plazo máximo y la previsión de cuotas para la devolución del mismo.

Si el préstamo devengara interés, para usted sería deducible en la fiscalidad de la actividad económica, y para sus familiares sería un ingreso a declarar dentro de la base imponible del ahorro. Al ser gratuito, no tiene esta influencia en sus respectivas tributaciones.

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