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Precio del fondo de comercio/Depreciación de una oficina de farmacia/Separación de bienes y registro de capitulaciones

Precio del fondo de comercioVendo mi oficina de farmacia a un familiar y estamos de acuerdo en el precio del fondo de comercio, pero el comprador no acepta el valor que propongo a los muebles e instalaciones porque dice que este concepto ya está incluido en el precio. No veo por qué.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

D.G. (Málaga)

Respuesta

El precio de su establecimiento es, naturalmente, el que ustedes acuerden, aunque es interesante situarlo cerca del concepto «valor de mercado», si observamos este asunto desde un punto de vista fiscal. No obstante, parece que la objeción de su familiar puede tener algún fundamento.

Si el valor de una oficina de farmacia se ha negociado en función de su rentabilidad o, más simplemente, en función de su volumen de ventas anuales, hay que tener en cuenta que tal cifra de ventas se ha logrado, precisamente, con ayuda de ese mobiliario, esas instalaciones y, si además de valorar el fondo de comercio en función de ese volumen de ventas, tratamos de valorar al margen, por añadidura, las instalaciones y mobiliario, en cierto modo estaríamos cobrando dos veces por el mismo concepto.

Quizá sea más fácil de entender con el ejemplo inverso. Podríamos decir que el fondo de comercio de la oficina de farmacia tiene un valor X. Ahora nos preguntamos: si sacamos mobiliario e instalaciones de la transmisión (suponiendo que se pudieran separar de la operación), ¿valdría el fondo de comercio lo mismo? Seguramente que no: si valoramos y cobramos el mobiliario e instalaciones aparte, el precio del fondo de comercio será menor.

 

Depreciación de una oficina de farmacia

Adquirí la oficina de farmacia por compra hace unos años. Hace dos se trasladó el centro de salud y el rendimiento ha bajado mucho. De hecho, si la vendiera, mi asesor me advierte de que tendría una pérdida patrimonial, y eso sería problemático ante Hacienda. ¿Tendría problemas?

M.C. (Zaragoza)

Respuesta

No necesariamente. La evolución habitual de los valores patrimoniales a la que estamos acostumbrados sí que puede invitar a Hacienda a partir de la hipótesis de que, año a año, el valor de los elementos patrimoniales es mayor, y por eso podría llamar la atención, lo que realmente no es muy interesante.

Ahora bien, las cosas son como son, y si usted cuenta con elementos objetivos que justifiquen que su oficina de farmacia en el mercado ha bajado de precio respecto a cuando la adquirió, tampoco tiene que temer consecuencias adversas. Al vender su farmacia, efectivamente, usted estaría poniendo de manifiesto una pérdida patrimonial y no solo no tendría que tributar, sino que esta pérdida de valor podría compensarse con otras ganancias que hubieran de incluirse en sus declaraciones de renta, como, por ejemplo, las derivadas de una venta favorable de acciones.

Hacienda podría oponer valores diferentes a los declarados por usted, pero siempre tiene en su defensa el procedimiento de tasación pericial contradictoria, en el que se podrá concretar y defender un valor distinto.

 

Separación de bienes y registro de capitulaciones

Después de casarme, en régimen de gananciales, optamos por el régimen de separación de bienes. Mi cónyuge y yo pensamos que la oficina de farmacia es un bien privativo mío, pero el notario, a la hora de venderla, pide que las capitulaciones estén inscritas en el Registro. ¿Es tan importante?

P.L. (La Rioja)

Respuesta

El hecho de que unas capitulaciones, como cualquier título o documento inscribible en un registro público, haya accedido a su registro correspondiente supone que, desde el momento de inscripción, no solo produce efectos entre las partes que han convenido tal acuerdo, sino que su contenido afecta a terceras personas, puesto que cuenta con la publicidad registral. Hasta ese momento nadie ha podido acceder al Registro Civil (el correspondiente para las capitulaciones matrimoniales) y enterarse de que ustedes, desde una fecha concreta, han optado por el régimen de separación de bienes.

Una consecuencia muy importante es que, ante un caso de insolvencia de uno de los miembros de la pareja, dado que en el régimen de separación de bienes solo responden sus bienes, mientras no se haya inscrito la escritura de capitulaciones, los acreedores pueden considerar que responden de esa deuda los bienes que antes de las nuevas capitulaciones tenían la consideración de gananciales. Por el contrario, las deudas surgidas después de la inscripción de la separación de bienes son responsabilidad del cónyuge deudor, y afectarían solo a su patrimonio.

Realmente, si ambos cónyuges están de acuerdo en la venta, y en la calificación de los bienes, no es imprescindible que hayan inscrito ya las capitulaciones, puesto que su cónyuge puede asistirle a usted, con su firma, en la escritura de venta, pero tengan en cuenta los detalles comentados anteriormente de cara al futuro.

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