Transmisión de farmacia y factura

Voy a transmitir mi oficina de farmacia y el comprador me pide factura por la operación. ¿Es imprescindible legalmente? Yo no recibí factura cuando la compré y no he tenido problemas.

P. G. (Cuenca)

 

Respuesta

La normativa relativa al deber de expedir y entregar factura sí determina que se debe expedir y entregar factura, no solo con el fin de probar la transmisión de los bienes objeto de la operación, sino porque la factura es el medio idóneo para que los elementos adquiridos sean debidamente contabilizados

No obstante, el comprador dispone de otros medios para justificar y deducir su compra, como es la escritura pública. Esto ha quedado claro después de sentencias como la de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2011 que, a su vez, alude a la del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2011.

De todos modos, con sentencia o sin ella, lo cierto es que la normativa tributaria dispone la entrega de factura si el comprador lo pide y, aunque podría suplir su falta, como hemos visto, a efectos tributarios, cuesta muy poco redactarla y también facilitará la labor de su contable.

 

Facturas de los proveedores

Un matrimonio es cotitular de una oficina de farmacia que adquirieron en gananciales. ¿A nombre de quién han de estar extendidas las facturas de los proveedores?

B.L. (Alicante)

 

Respuesta

En nuestra opinión, ustedes deberían facilitar a los proveedores el nombre de la comunidad de bienes, o sociedad civil que forman. Con independencia de que los cotitulares estén vinculados por el matrimonio, deberán contar con un número de identificación fiscal, un domicilio a efectos fiscales y con una denominación, que se facilita a Hacienda mediante la correspondiente alta censal. A esta denominación es a la que, en principio, deberían facturar sus proveedores.

No obstante, en el caso de que hubieran recibido alguna factura a nombre de alguno de los cónyuges únicamente, tengan en cuenta la consulta de la Dirección General de Tributos n.º V0334/07 de 22 febrero 2007, que afirma que debe tenerse en cuenta que al desarrollarse la actividad por un matrimonio casado en régimen de gananciales, régimen económico-matrimonial constante en el cual los bienes y derechos de titularidad ganancial pertenecen por completo a cualquiera de los cónyuges, será válida la factura expedida por los proveedores a nombre de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos.

 

Descuento por alquiler y cuota de IVA

He alquilado el local al comprador de mi farmacia pactando un descuento, durante el primer año, del 50% de la renta. A efectos del IVA y de mi IRPF, ¿qué cuenta, el importe inicial o la renta resultante del descuento?

C.M. (Pontevedra)

 

Respuesta

Entendemos que el importe real por el que usted ha contratado su alquiler es el resultado, durante el primer año, de aplicar ese 50% de descuento, de modo que únicamente le contará como ingreso la mitad, y esa será también la base imponible para calcular la cuota de IVA correspondiente.

En concreto, la consulta de la Dirección General de Tributos V 2705/2010, recuerda que el artículo 22 de la Ley de IRPF señala que será imputado como rendimiento íntegro del capital mobiliario el importe que por todos los conceptos «deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario...». El deber de su arrendatario queda fijado en el pacto al que ustedes han llegado, es decir, el 50%, no sobre el total pactado inicialmente.

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