Galicia: pactos sucesorios/Cuenta compartida y declaración

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

© Shutterstock
© Shutterstock

Galicia: pactos sucesorios
Me dice un compañero que si formalizo un pacto de mejora con un hijo, teniendo en cuenta que somos gallegos y que mi farmacia está en Galicia, tengo algunas ventajas en el IRPF. ¿Pueden concretarlo?
F.C. (Pontevedra)

Respuesta
El Derecho civil gallego cuenta con dos figuras encuadradas en los denominados «pactos sucesorios»: el «pacto de mejora» y la «apartación». A estas figuras, a los efectos fiscales que usted comenta, y no sin cierta polémica administrativa e incluso judicial, se les atribuye la consideración de sucesión a efectos del IRPF, por lo que las entregas efectuadas mediante estos instrumentos a descendientes suponen no algunas ventajas, sino la exención total, puesto que, a efectos de este impuesto, es como si se hubiera producido una herencia.

Otra cosa es la tributación del adquirente en el Impuesto sobre Sucesiones, en el que habrá que atender a los mínimos exentos en cada caso, al grado de parentesco, etc. Consulte detenidamente el asunto con su asesor o su notario antes de tomar una decisión.

Cuenta compartida y declaración
Tengo una cuenta bancaria con mi esposa y mis hijos como titulares. ¿Puedo atribuirme los rendimientos y las retenciones en Hacienda?
(D.L. Granada)

Respuesta
Usualmente se ha entendido que el hecho de que en una cuenta figuren varios titulares determina necesariamente la copropiedad de todos sobre los fondos depositados en esa cuenta y, por lo tanto, cada uno debería declarar su parte de rendimientos. Pero la Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculante V2918/2019 del pasado 22 de octubre de 2019 ha aclarado que esto no es así necesariamente.

Hacienda informa que lo importante son las relaciones internas de quienes figuran como titulares formales y, con especial atención, habrá que tener en cuenta la originaria pertenencia de los fondos. Por lo tanto, si usted es capaz de acreditar que los fondos son de usted y que el que aparezcan otras personas obedece, por ejemplo, a que usted les ha querido facultar para poder disponer de esos fondos, entendemos que sí podría declarar usted por la totalidad.

 

Destacados

Lo más leído